Como todos sabemos desde el año 2016 en adelante los límites para las actividades agrícolas y ganaderas se situaron en 250.000 € y 125.000 € respectivamente, sin incluir en esta cuantía las subvenciones corrientes, las de capital y las indemnizaciones. 

Desde esa fecha y con la subida que han experimentado los precios, la gente del campo tiene cada vez más dificultades en cumplir los límites que supondrían la exclusión de los módulos para el año siguiente. Además, parece que el objetivo del gobierno es la sustitución o supresión del régimen, o la bajada de los límites.

En este entorno desde i-Lex Abogados y Asesores Tributarios, recomienda la planificación adecuada que, entre otros aspectos particulares, debe tener en cuenta estas recomendaciones:

  • En primer lugar, a efectos del IRPF, debemos hacer una relación de bienes, con el objeto de ver la amortización que estamos practicando, si es diferente en estimación directa y objetiva, la vida útil pendiente de los bienes y las renovaciones previsibles. Aquí destacaríamos la importancia de las inversiones en ganado, con sus altas, bajas y reposiciones o la de las que recaen sobre la tierra, como las plantas, así como las infraestructuras necesarias para todo ello y la fecha de entrada en funcionamiento y vida útil.
  • En segundo lugar, a efectos de IVA, debemos tener en cuenta que el comienzo o cese en la aplicación del Régimen Especial obliga a la confección de un inventario de bienes y productos naturales, cuya cuota de IVA deberá regularizarse.
  • A efectos de ambos impuestos también es importante determinar con exactitud que ventas están incluidas y excluidas del régimen ya que, estas últimas pueden tributar de forma diferente, así como las actividades accesorias a la principal que tienen también sus límites para formar parte del régimen.
  • Es conveniente contemplar también la utilización de sociedades o comunidades de bienes. Aquí destacaríamos la importancia de las vinculaciones personales y familiares (que forman parte de las causas de exclusión), la identidad de la actividad a realizar y el carácter autónomo de la misma. 
  • La anticipación en la planificación de la actividad puede aconsejar un cambio de régimen: si se van a hacer inversiones importantes en relación al volumen de ingresos o, a la inversa, si estas ya se hubieran satisfecho y deducido en su integridad.
  • Por último, tener en cuenta las obligaciones formales de los distintos regímenes, de las que i-Lex podría hacerse cargo en su totalidad, facilitando el trabajo al agricultor o ganadero.

 

En conclusión, no debemos ser reacios anticipadamente a un cambio de régimen de estimación de rendimientos. Lo recomendable es hacer una planificación adecuada y estar correctamente asesorado ya que ambas cosas marcarán la diferencia para una tributación optima y la tranquilidad y seguridad en nuestras relaciones con la Agencia Tributaria