Este artículo está basado en nuestra experiencia de años presentando declaraciones de IRPF y consultando sobre sus incidencias y devoluciones en la declaración de la renta.
En primer lugar, en multitud de ocasiones se publican en distintos medios, incluso en la propia página de la Agencia Tributaria, las estadísticas sobre el número de devoluciones efectuadas, su importe y su relación con el total. Ahora bien, en ese número se incluyen mayoritariamente aquellas devoluciones de las que la Administración dispone de los datos por información de terceros (bancos, empleadores, catastro, etc), es decir, nóminas, cuentas corrientes, dividendos,operaciones de seguro, planes de pensiones, inmuebles, etc, que aparecen en nuestra información fiscal o borrador.
Un segundo grupo, que suele sufrir más retrasos, lo forman aquellos en cuya declaración figuran arrendamientos de inmuebles, pensiones compensatorias o alimentos, atribuciones de comunidades de bienes y ganancias patrimoniales (entre otros). En estos casos la Administración no dispone de una parte o de la totalidad de los datos para determinar si lo que el contribuyente ha consignado en su declaración es correcto, por lo pueden quedar retenidas para su comprobación.

Un último grupo, está integrado por los que ejercen actividades empresariales o profesionales. Los motivos de retención de las declaraciones, que los fija con carácter interno la Agencia Tributaria (y el contribuyente desconoce), suelen establecerse principalmente sobre este tipo de rendimientos.
Conviene recordar que la Agencia Tributaria dispone hasta el día 31 de diciembre para efectuar las devoluciones sin pago de intereses de demora, cuestión que tampoco le importa más allá de la pura estadística, por lo que no lo debemos tomar como ultimo día con carácter absoluto. Por otra parte, poco podremos hacer si nuestra devolución está retenida, ya que si consultamos la página con nuestro certificado o nos personamos en la Agencia Tributaria (cuestión cada vez más difícil y menos productiva) nos encontraremos con que “está en comprobación” o una respuesta similar.
Por último, os comentamos algunas cosas sobre las que podéis estar pendientes antes de presentar vuestras declaraciones:
– No tener deudas con la Agencia Tributaria o con algún otro organismo cuya gestión de impagos le esté encomendada como, por ejemplo, multas de tráfico, ya que quedará retenida hasta su pago, devolviendo la diferencia, lo que retrasa el proceso.
– Si vamos a compensar declaraciones positivas y negativas con nuestro cónyuge, saber que las circunstancia de uno afectan al otro por lo que, si alguno solicita devolución y no procede, le exigirán el importe compensado al otro cónyuge.
– Conviene revisar los datos fiscales, ya que, si alguno de ellos es erróneo, podemos intentar solventarlo a través de la opción del modelo 100 que nos permite acompañar documentación complementaria aclaratoria del error (puede requerir certificado de usuario).

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