Los trabajadores que sumen tres impagos del salario al año podrán dejar su empleo y tendrán paro
Los trabajadores que sumen tres impagos del salario al año podrán dejar su empleo y tendrán paro:
El legislador fija por primera vez los criterios que permiten al empleado rescindir el contrato.
El legislador fija por primera vez cuántos días de retraso en el pago de la nómina y cuántos meses de adeudo son necesarios para que el empleado pueda extinguir el contrato de trabajo de forma unilateral.
Los trabajadores que tengan un retraso en el pago del salario de 15 días y acumulen tres impagos de la nómina en el año podrán rescindir su contrato. Además, la empresa tendrá que indemnizarles por despido improcedente y, por tanto, tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo.
El Gobierno ha incluido en una enmienda al Proyecto de ley de eficiencia del servicio de la justicia para modificar el Estatuto de los Trabajadores y zanjar las dudas sobre cuántos adeudos del salario son necesarios para que los empleados puedan romper la relación laboral sin consecuencias negativas. El Pleno del Congreso votará el texto el próximo jueves 14 de noviembre y si sale adelante (que se prevé que lo haga con los votos a favor de PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y el grupo mixto) se remitirá al Senado para su aprobación definitiva.
Hasta el momento, han sido los jueces quiénes, en sus distintas sentencias, han ido considerando si la deuda de la nómina era suficiente o no para dejar el puesto en función de cada litigio. En ningún momento, los tribunales habían marcado unos requisitos concretos sobre la cantidad necesaria de impagos o de días de retraso. Ahora, el legislador, para acabar con las distintas interpretaciones, trata de marcar unas pautas claras. Así, según el texto de la reforma del Estatuto de los Trabajadores que se pretende aprobar, «se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas». Asimismo, también añade que el trabajador podrá extinguir el contrato «cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos». No obstante, a pesar de fijar estos dos escenarios aportando una mayor seguridad jurídica a los asalariados, el cambio en el Estatuto también da potestad a los jueces y tribunales para respaldar la extinción del contrato por parte del trabajador por falta de pago o retraso en la nómina si consideran que hay una «causa justa».
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